¿Qué es un Tribunal Eclesiástico?
Jesucristo, al fundar la Iglesia, le asignó una triple misión: enseñar, santificar y regir. La potestad judicial, por tanto, forma parte de la misión rectora de la Iglesia. La potestad de juzgar (al igual que la de legislar y gobernar administrativamente) las controversias que surjan al interno de la Iglesia corresponde a la autoridad eclesiástica. Esta potestad descansa, para toda la Iglesia, en el Romano Pontífice y para cada diócesis, en el obispo diocesano, los cuales generalmente la ejercitan a través de sus jueces y tribunales, que actúan con potestad vicaria o delegada.
En virtud de su primado de régimen, el Papa es el juez supremo en la Iglesia: éste no puede ser juzgado por ninguno y puede adjudicarse el juicio de cualquier causa. De igual modo, los actos confirmados en forma específica por el Romano Pontífice, tampoco pueden ser juzgados, a menos que él mismo haya dado a un juez el mandato de hacerlo. De hecho, el Papa se reserva el juicio (en los casos que son materia de competencia de la Iglesia) de los jefes de Estado, los Cardenales, los legados pontificios y las causas penales contra Obispos (c. 1404-1405).
La existencia, por tanto, de derechos y los relativos deberes en la Iglesia implica la posibilidad, para cada sujeto, de hacerlos valer en el caso en que éste entienda hayan sido injustamente lesionados o puestos en discusión; a través de un proceso en el cual se definan, se esclarezcan y se establezcan por la autoridad no sólo los derechos y los deberes mismos, sino también los hechos relacionados a ellos. En el último libro del Código de derecho canónico de la iglesia se proveen las vías y modos para tutelar eficazmente los derechos de los fieles cuando surja sobre ellos alguna controversia: hablamos de los procesos. Cada derecho conlleva la posibilidad de que sea reivindicado en un proceso delante de la autoridad; tal posibilidad se llama acción procesal. La Iglesia tiene derecho de juzgar las causas que se refieren a las cosas espirituales y a las cosas que son anejas a las espirituales, no digamos ya a las violaciones de las mismas leyes de la Iglesia en orden a imponer penas eclesiásticas (c.1401). Es por todo esto que existen tribunales eclesiásticos en la Iglesia.
¿Cuántos tipos de tribunales hay en la Iglesia?
Existen, por lo tanto, jueces y tribunales diocesanos y jueces y tribunales de la Sede Apostólica. Éstos últimos se rigen por normas especiales; y todos los demás tribunales de la Iglesia se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico. Incluso los institutos religiosos pueden tener sus propios tribunales para juzgar las controversias que surjan al interno del instituto (c.1427). El Papa tiene en plenitud la potestad judicial, como juez supremo, aunque, normalmente, ejerce esta misión mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica: el de la Rota Romana y el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
El obispo diocesano en cada diócesis, es también el juez para todas las causas no reservadas a la Santa Sede. Puede juzgar personalmente o a través de otros, de hecho, el obispo diocesano debe nombrar un Vicario Judicial con el cual constituye un único tribunal. Puede también nombrar Vicarios Judiciales adjunto o Vice-oficiales., que ayuden al Vicario Judicial: todos estos deben ser sacerdotes, de buena fama y al menos licenciados en derecho canónico (cc.1420-1422). En San Juan de Puerto Rico, la Curia de Justicia cuenta con un Vicario Judicial y con dos adjuntos; Uno de ellos preside colegialmente el tribunal en nuestra arquidiócesis.
¿Qué tipo de causas se examinan en los Tribunales eclesiásticos?
En San Juan de Puerto Rico, prácticamente todos los litigios jurídicos del tribunal eclesiástico responden a causas de nulidad matrimonial. Generalmente las causas que se tramitan de nulidad de matrimonios, fluctúan por diferentes razones: exclusión de los hijos, exclusión de la indisolubilidad o de la fidelidad del matrimonio, grave defecto de discreción de juicio, incapacidad para cumplir las obligaciones del matrimonio, etc. Pero además se ven procesos penales cuando se violan leyes de la iglesia que afectan el bien público al interno de la misma.
¿Qué es un proceso judicial de nulidad matrimonial?
Lo primero que hay que aclarar es que la anulación matrimonial no existe. El llamado divorcio católico, o la mal llamada anulación no existen. De hecho, ni siquiera el Papa puede anular un matrimonio. Lo declaró Juan Pablo II el pasado 21 de enero del 2000, en el Discurso al Tribunal de la Rota Romana, al recibir a los jueces, prelados auditores, oficiales de la cancillería y abogados de la Rota Romana, el Tribunal ordinario de segunda instancia de la Santa Sede, conocido ante todo por su específica competencia sobre causas matrimoniales. Lo que hacen los tribunales eclesiásticos es declarar la nulidad, de un matrimonio, es decir, que la unión nunca existió, a pesar de la celebración de la ceremonia.
Ahora bien, según señaló el Santo Padre, constatar que un matrimonio nunca tuvo lugar no puede estar en oposición con el principio de la indisolubilidad. Frente a la mentalidad divorcista tan influyente en estos momentos —fueron términos utilizados por él mismo—, el sucesor de Pedro insistió en que la Iglesia, siendo fiel a Cristo, no puede dejar de repetir con firmeza el alegre anuncio del carácter definitivo del amor conyugal, que encuentra en Cristo su fundamento y fuerza, a todos aquellos que en nuestros días consideran difícil o incluso imposible unirse a una persona para toda la vida, y a quienes se encuentran arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que se ríe abiertamente del compromiso de los esposos a la fidelidad.
Si los pastores predicaran lo contrario, aclaró el Papa, aceptarían la tesis de que no existe ningún matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual sería contrario al sentido en el que la Iglesia ha enseñado y enseña la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Se trata de una doctrina enseñada por el Magisterio que ha de ser considerada como definitiva, aunque no haya sido declarada en forma solemne mediante un acto de definición. El Santo Padre concluyó recordando, además, que se trata de una doctrina confirmada por la práctica de siglos de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y con heroísmo incluso ante graves presiones de los poderosos de este mundo.
Dado que el matrimonio tiene de por sí un carácter público (social), el juicio sobre su validez no corresponde al individuo singular, aún cuando es él (o ella) el protagonista del mismo; sino a quien tiene la potestad judiciaria en la Iglesia. A la hora de valorar los impedimentos tradicionales que harían inválida una unión, la ley canónica de 1983 ha tenido presentes los conocimientos sobre psicología, antropología o psiquiatría, que arrojan luz para mostrar comportamientos, actitudes o situaciones que pueden invalidar el mutuo consentimiento, mostrando que nunca existió matrimonio. O sea, que pueden haber casos en que, efectivamente, hubo ceremonia de boda, pero el matrimonio no existió. Si el matrimonio no surgió, los contrayentes continuaron solteros, aunque no fueran conscientes y hasta social y legalmente se les reconociera como casados. En tales casos, ante una presunción de que una unión no fuera un matrimonio válido, ésta convicción de conciencia personal y subjetiva no basta para justificar el que un particular se pueda casar nuevamente. En tal caso, la autoridad judiciaria competente será quien, después de llevar a cabo un proceso judiciario, logrando adquirir una certeza moral por la prueba recogida, declarará que un matrimonio nunca existió.
¿Todo matrimonio puede ser declarado nulo?
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto, ni siquiera por el Papa. Así lo afirmaba el santo Padre en el discurso al Tribunal de la Rota Romana, en este año 2000, haciéndose eco de una doctrina confirmada por la práctica de siglos de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y con heroísmo incluso ante graves presiones de los poderosos de este mundo, en respuesta a algunos teólogos que pedían que se extendieran los llamados privilegios del Papa a la disolucion del matrimonio.
La indisolubilidad del matrimonio – dice el Papa- no es algo propio de la disciplina de la Iglesia, sino que forma parte del derecho divino. El Papa es infalible, pero esto no le da derecho a violar la voluntad de Dios. Al contrario, la infalibilidad le obliga a ser mucho más fiel a la Sagrada Escritura y a la Tradición de la Iglesia.
En el pasado 1999, las causas matrimoniales decididas por sentencia de la Rota Romana han sido 151: 76 fueron afirmativas, con la consiguiente declaración de nulidad; y 75 negativas, es decir, con confirmación de la validez del matrimonio. El 80% de las sentencias fueron patrocinadas, para que no implicara ningún gasto por parte de los interesados.
¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial?
Para que la celebración del matrimonio canónico (aquel celebrado por un católico según las leyes de la Iglesia) sea válido éste debe apoyarse en tres aspectos:
- Que los sujetos que se casan sean jurídicamente hábiles (no estén sujetos a un impedimento dirimente.
- Que el consentimiento de quienes contraen sea manifestado correctamente.
- Que la forma de la celebración sea la públicamente reconocida por la autoridad de la Iglesia (la forma canónica); Canon 1057.
Cuando se pide a un Tribunal a través de un proceso matrimonial que responda si consta o no la nulidad de un matrimonio, se basa esta petición en la duda de que en la celebración del mismo haya faltado uno de estos tres elementos constitutivos del matrimonio.
Un sujeto se dice que es inhábil para contraer matrimonio si está sujeto a un impedimento dirimente [que afecta a la validez del matrimonio]. Los impedimentos pueden ser de derecho divino o de derecho eclesiástico. Aquellos de derecho divino no pueden ser dispensados. Estos son:
- Impedimento de edad (c.1083): la mujer no puede casarse antes de los 14 años y el varón antes de los 16. Es dispensable.
- Por impotencia antecedente y perpetua, absoluta o relativa (c.1084): No es dispensable.
- Por un vínculo anterior (c.1085): No es dispensable.
- Disparidad de culto (c.1086): un católico no puede celebrar un matrimonio válido con un “no bautizado” sin la oportuna dispensa.
- Por orden sagrado (c.1087): quien ha recibido el sacramento del orden en cualquier grado no puede contraer matrimonio válidamente. Dispensable por la santa Sede.
- Por voto (c.1088): quien ha hecho un voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso no puede celebrar válidamente un matrimonio. Si el instituto es de derecho pontificio la dispensa sólo la da la santa Sede, excepto en peligro de muerte.
- Por rapto (c.1089): No es dispensable ya que un rapto implica la falta de libertad para consentir de quien es raptado.
- Por cometer crimen (c.1090): por la gravedad que reviste este pecado, la dispensa está reservada a la santa Sede.
- Por consanguinidad (c.1091): No se dispensa jamás cuando existe consaguinidad en línea recta (padres, hijos, nietos) y tampoco hasta el segundo grado en la línea colateral (entre hermanos) –c.1078 §3-; entre tíos-sobrinos, y entre primos sí cabe dispensas hasta el cuarto grado de línea collateral.
- Por afinidad en línea recta (c.1092): es el ligamen de parentela que surge entre un cónyuge y los consanguíneos del otro (suegro y nuera; suegra y yerno). Es dispensable.
- Por pública honestidad (c.1093): Es la parentela que surge de una unión de hecho o concubinato. Es impedimento hasta el primer grado de línea recta (que se case un hombre con los hijos o la madre de quien fue su concubina).
- Por parentesco legal (c.1094): aquella que surge de la adopción. Es impedimento en línea recta (adoptante y adoptado) o en segundo grado colateral (entre hermanos legales).
El consentimiento es el acto específico de voluntad en el cual el hombre y la mujer, con un pacto irrevocable, se dan y aceptan mutuamente en matrimonio (c. 1057 §2). Solamente el libre consentimiento de las partes puede constituir un matrimonio. En esa definición están contenidos los requisitos y las condiciones para que el consentimiento sea suficiente a hacer nacer el matrimonio: capacidad, conocimiento, libertad, contenido, donación y aceptación recíproca en el matrimonio. El defecto de alguno de estos elementos vicia el consentimiento hasta el punto de hacerlo nulo. Veamos cuáles son estos defectos o vicios que pueden hacer nulo un matrimonio:
- Incapacidad en la persona para prestar el consentimiento (c. 1095)
- Si uno o ambos carecieran de suficiente uso de razón; si uno o ambos padeciera de un defecto grave de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio
- Si uno o ambos no pudieran asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica.
- Por ignorancia (c.1096): es necesario que no ignoren que el matrimonio es una unión permanente entre un hombre y una mujer, ordenada a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.
- Por error (c.1097): si hubiera un error acerca de la persona con quien se contrae, o sobre una cualidad directa y principalmente querida.
- Por dolo (c.1098): quien contrae engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de ua cualidad importante del otro contrayente.
- Por simulación (c.1101): si uno o ambos excluyen positivamente un elemento esencial del matrimonio (el derecho a la cópula) o una cualidad esencial del mismo (la unidad o la indisolubilidad).
- Por condición (c.1102): es inválido si es una condición de futuro y si es de una condición de pasado o de presente es válido si se han cumplido o no las condiciones.
- Por violencia o miedo grave proveniente de una causa externa (c.1103): vicia el consentimiento ya que afecta la libertad.
Los defectos de la forma canónica: La relevancia social del matrimonio requiere que éste venga celebrado públicamente, a fin de tutelar la libertad de los novios y hacer notable y cierta la existencia del vínculo entre ellos. Existen dos defectos que vician la validez del matrimonio:
- Si se contrae matrimonio sin las debidas prescripciones de la forma ordinaria (c.1108 §1): que el consentimiento sea manifestado en la forma legítima, o bien ante la presencia del Ordinario del lugar o del párroco (o bien ante el sacerdote o diácono delegado por éste) y en presencia de dos testigos.
- Si se celebrase el matrimonio sin las debidas prescripciones de la forma extraordinaria (c.1116): cuando sólo asisten a la celebración dos testigos sin ministro sagrado – en peligro de muerte o grave incomodidad-. En matrimonios mixtos con parte acatólica de rito oriental, la forma canónica se requiere para la licitud no para la validez, siempre y cuando haya un ministro sagrado (c.1127).
¿Qué se debe hacer en caso de que un matrimonio haya sido realizado bajo una de estas cláusulas de nulidad?
Como ya hemos indicado, pueden existir matrimonios aparentemente regulares, pero que en realidad son nulos. En tal hipótesis, si se llegase a conocer la nulidad o por lo menos surgiera la duda sobre ella, hay dos vías a seguir. Una es el Proceso de convalidacion, a través del cual el matrimonio no existente pasaría a ser existente. Hay dos formas de llevar a cabo el proceso de convalidación
- Convalidación simple: en donde se debe renovar el consentimiento y los efectos jurídicos comienzan a reconocerse desde el momento en el cual el matrimonio empieza a existir.
- Sanación de raíz: en donde no hace falta renovar el consentimiento, más bien éste persevera, y los efectos jurídicos operan retroactivamente desde el momento en que fue contraído el matrimonio aparentemente válido. Y a través de un Proceso judicial de nulidad matrimonial.
1. ¿Quiénes pueden radicar su petición de nulidad ante el Tribunal Metropolitano de la arquidiócesis de San Juan?
Cuando hablamos de quiénes pueden proponer en la Iglesia un proceso de nulidad matrimonial debemos hablar de la habilidad o capacidad jurídica de un bautizado o de uno que ha celebrado el matrimonio canónico con un bautizado (cc.1059, 1089), que solicita del tribunal eclesiástico la declaración de su Status jurídico. A su vez, esta persona debe ya estar civilmente divorciado y sin posibilidad de echar marcha atrás en la reconciliación de su ex-cónyuge. De acuerdo al c. 1674 tienen derecho a impugnar la validez de un matrimonio ante el juez eclesiástico: los cónyuges; el promotor de justicia; o un tercero con interés nacido de la prejudicialidad de la nulidad matrimonial de un difunto (c.1675).
2. ¿Cuál es el tribunal competente para examinar mi caso matrimonial?
Tribunales de la Santa Sede: A tenor del c. 1417 §1 cualquier fiel puede introducir directamente la causa de nulidad de su matrimonio en primer grado ante la Santa Sede, en razón del Primado del Romano Pontífice sobre toda la Iglesia.
Tribunal de la celebración del matrimonio (c. 1673, 1)
Tribunal del domicilio o cuasidomicilio de la parte demandada (c. 1673,2)
Tribunal del domicilio del actor (c. 1673,3): Para que se acepte este fuero se requiere que ambas partes vivan en el territorio de una misma Conferencia Episcopal, es decir tengan su domicilio en este. Además se requiere el consentimiento del Vicario Judicial de la diócesis de domicilio de la parte demandada, quien debe consultar a ésta. Con estos requisitos se trata de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.
Tribunal del lugar en donde van a recogerse la mayoría de las pruebas (c.1673,4): La finalidad de este fuero es conseguir economía procesal, pues se agiliza la instrucción de la causa, y facilita también la inmediación del tribunal a las pruebas. El territorio al que se refiere este canon es el de la diócesis donde se encuentren el mayor número/o las mejores pruebas, para probar el caso. También en este caso, requiere que el Vicario Judicial de la parte demandada de su consentimiento, luego de haberlo consultado, por si tenía alguna objeción.
3. ¿Qué documentos deben incluirse con la petición?
El solicitante presenta al Tribunal el escrito de demanda y adjunta al mismo:
- Copia de los certificados de bautismo de los dos cónyuges.
- Copia del certificado de matrimonio.
- Copia de la sentencia de divorcio.
- Evidencia de Ingresos (copia de las planillas de contribución sobre ingresos).
- Lista de testigos con nombre, dirección y teléfono.
4. ¿Cómo se inicia el proceso de nulidad matrimonial?
El primer paso es solicitar mediante una carta que se examine su caso, para ello debe dirigirla al Sr. Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico Metropolitano en San Juan:
P. Pedro Luis Reyes Lebrón
Tribunal Metropolitano Arquidiócesis de San Juan
PO Box 9021967
San Juan, Puerto Rico, 00902-1967
Tel.(787) 727-7373
y Fax (787) 728-1722
En dicha carta debe incluir su nombre, su dirección y teléfono; fecha y lugar de la boda (iglesia); fecha y lugar del divorcio; decir si se ha vuelto a casar. Debe incluir también el nombre, domicilio y teléfono de su ex-cónyuge. Finalmente manifestar que desea ser orientado a través de una cita para una posible declaración de nulidad de su matrimonio.
No olvide firmar su solicitud.
Al cabo de unas semanas recibirá nuestra respuesta citándole para una entrevista.
5. ¿Cuáles son las etapas del proceso?
1. Uno de los cónyuges debe enviar carta dirigida al Vicario Judicial en la cual pide se estudie su caso. (véanse las instrucciones dadas en la pregunta anterior).
2. El Tribunal Metropolitano, designará a un Patrono para que haga la entrevista inicial. El patrono hará informe escrito de esta entrevista. El vicario judicial dará su opinión acerca de si debe ser presentado o no la causa. El patrono puede ayudar a redactar la demanda del caso (c.1490).
3. El solicitante (demandante o actor) presenta al Tribunal el escrito de demanda (libelo), con las copias adjuntas de los certificados a los que se hace referencia en la pregunta n. 3.
4. Por medio de un decreto, a tenor del c. 1507, el Tribunal admite el escrito de demanda del actor; se constituye un Tribunal (c.1425 §3), donde se hace el nombramiento de jueces que verán la causa, se cita al otro cónyuge (demandado), a quien se le envía copia de la demanda y decretos, para concordar las dudas.
5. El cónyuge demandado puede contestar la demanda y presentar sus alegaciones. Si éste no contesta, se hace declaración de ausencia y se continúa el caso (c.1592).
6. De acuerdo a los cc. 1677 y 1513, por decreto del Juez, se fijan los límites de la controversia, tomados de las peticiones y respuestas de las partes. (Es lo que se llama “el dubio”).
7. Una vez citadas las partes para responder sobre el escrito de demanda y fijada la litiscontestación (los términos de la controversia), comienza la Instrucción de la Causa: se recoge la declaración de las partes y se procede a recoger la prueba testifical bajo la dirección del juez (c.1547). Ambas partes tienen derecho a presentar testigos o prueba documental que avalen sus alegaciones.
8. Una vez recibidas todas las pruebas, el juez, mediante decreto, hace publicación de las actas, permitiendo bajo pena de nulidad, que las partes y sus abogados examinen en la cancillería del Tribunal las actas que aún no conocen (c.1598).
9. Se llega a la conclusión de la causa cuando las partes declaran que no tienen más que aducir y el juez manifiesta mediante decreto que la causa está suficientemente instruída (c.1599).
10. La decisión de la causa la toma el colegio de jueces quienes se pronuncian acerca de si les consta o no la nulidad del matrimonio por los motivos alegados y probados durante la instrucción de la causa. Uno de los jueces del colegio, quien ha sido designado como ponente o relator por el presidente del tribunal, redacta la sentencia. (cc.1425,1°; 1426; 1609).
11. Todo proceso de nulidad matrimonial ordinario exige dos decisiones judiciales concordes para que la sentencia pueda ser ejecutiva. De ahí que, cuando la sentencia es a favor de la nulidad, pase a un Tribunal de segunda instancia para ser examinada por un nuevo colegio de jueces que estudie si la decisión puede confirmarse o rechazarse (c.1641,1°).
12. La parte que se considera perjudicada por el fallo de la sentencia, porque la misma es a favor del vínculo (no consta la nulidad), así como el promotor de justicia o el defensor del vínculo, pueden apelar al juez superior contra la sentencia (cc.1628 y 1682). Tras dos sentencias conformes, sólo es admisible un recurso alegando nuevas y graves pruebas o nuevos y graves argumentos (nueva proposición de causas, c.1644).
13. Si la sentencia de segunda instancia es contraria a la del Tribunal de primera instancia, la causa pasa al Tribunal de la Rota Romana automáticamente para que delibere de modo definitivo y ejecutoriamente (c.1444).
6. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de nulidad matrimonial?
A tenor del canon 1453, los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la justicia, todas las causas se terminen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un año, ni más de seis meses en el de segunda instancia. Este ha de ser el criterio a seguir, aunque a veces, por la falta de personal (jueces) y la gran demanda de casos se tome, excepcionalmente en algún caso, un poco más de tiempo. En los últimos años, se han agilizado los trámites para resolver los casos, siguiendo las palabras del Santo Padre en el último encuentro con los miembros de la Rota Romana:
La legislación actual de la Iglesia muestra viva sensibilidad ante la exigencia de que el estado de las personas, si es puesto en tela de juicio, no quede durante mucho tiempo sujeto a duda.
7. ¿Cuál es el costo de un proceso de nulidad matrimonial?
Algunos se obsesionan por buscar una relación proporcional entre dinero y nulidad. Nada más lejos de la justicia y de la disciplina vigente en los tribunales de la Iglesia Católica, estipulada y salvaguardada entre los cánones 1446-1475 de la legislación canónica. El c. 1456 prohibe al juez y a todos los ministros del tribunal aceptar regalos de cualquier tipo con ocasión de las actuaciones judiciales. Por otra parte la misma legislación concede al obispo dictar las normas sobre la concesión del patrocinio gratuito o de la reducción de costas para aquellas personas que por su situación económica no pueden sufragar las costas judiciales (c.1649). Las tasas eclesiásticas oscilan según cada diócesis. En la arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico oscilan entre los $ 500 dólares para personas cuyo ingreso mensual está entre los $ 650 a los $ 1,000. dólares.
Quienes piensan que el carácter público de los clientes o el dinero que tienen puede influir en la celeridad de los procesos de nulidad, o que condicionan una sentencia hacia el lado que más conviene, la realidad está bien lejos de tal convencionalismo, ya que se declaran nulidades matrimoniales tanto a los menos pudientes como a los poderosos: en todas las diócesis del mundo existe la figura del Gratuito Patrocinio
. Vayamos al caso de San Juan. En 1999 se presentaron en el tribunal eclesiástico diocesano 73 causas de nulidad; y siete de ellas se les concedió el beneficio de Gratuito Patrocinio, es decir, exención total de costes por los procesos. Para esta gestión, la Vicaría Judicial dispone de nueve Patronos Estables, profesionales del Derecho cuyos servicios prestados a los clientes con dificultades económicas son gratuitos. El Arzobispado de San Juan es quien corre con los gastos acarreados por procedimientos que exceden las posibilidades de las partes.
8.¿Pueden los abogados civiles postular ante nuestro Tribunal?
Sólo aquellos que gozan de la debida facultad concedida por la autoridad competente. El listado de abogados disponibles se encuentra ante nuestra Oficina.
Para ulterior información u orientación puede comunicarse con nosotros, quienes estamos en la mejor disposición de ayudarle.