¿Qué es un Tribunal Eclesiástico?
Jesucristo, al fundar la Iglesia, le asignó una triple misión: enseñar, santificar y regir. La potestad judicial, por tanto, forma parte de la misión rectora de la Iglesia. La potestad de juzgar (al igual que la de legislar y gobernar administrativamente) las controversias que surjan al interno de la Iglesia corresponde a la autoridad eclesiástica. Esta potestad descansa, para toda la Iglesia, en el Romano Pontífice y para cada diócesis, en el obispo diocesano, los cuales generalmente la ejercitan a través de sus jueces y tribunales, que actúan con potestad vicaria o delegada.
En virtud de su primado de régimen, el Papa es el juez supremo en la Iglesia: éste no puede ser juzgado por ninguno y puede adjudicarse el juicio de cualquier causa. De igual modo, los actos confirmados en forma específica por el Romano Pontífice, tampoco pueden ser juzgados, a menos que él mismo haya dado a un juez el mandato de hacerlo. De hecho, el Papa se reserva el juicio (en los casos que son materia de competencia de la Iglesia) de los jefes de Estado, los Cardenales, los legados pontificios y las causas penales contra Obispos (c. 1404-1405).
La existencia, por tanto, de derechos y los relativos deberes en la Iglesia implica la posibilidad, para cada sujeto, de hacerlos valer en el caso en que éste entienda hayan sido injustamente lesionados o puestos en discusión; a través de un proceso en el cual se definan, se esclarezcan y se establezcan por la autoridad no sólo los derechos y los deberes mismos, sino también los hechos relacionados a ellos. En el último libro del Código de derecho canónico de la iglesia se proveen las vías y modos para tutelar eficazmente los derechos de los fieles cuando surja sobre ellos alguna controversia: hablamos de los procesos. Cada derecho conlleva la posibilidad de que sea reivindicado en un proceso delante de la autoridad; tal posibilidad se llama acción procesal. La Iglesia tiene derecho de juzgar las causas que se refieren a las cosas espirituales y a las cosas que son anejas a las espirituales, no digamos ya a las violaciones de las mismas leyes de la Iglesia en orden a imponer penas eclesiásticas (c.1401). Es por todo esto que existen tribunales eclesiásticos en la Iglesia.
¿Cuántos tipos de tribunales hay en la Iglesia?
Existen, por lo tanto, jueces y tribunales diocesanos y jueces y tribunales de la Sede Apostólica. Éstos últimos se rigen por normas especiales; y todos los demás tribunales de la Iglesia se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico. Incluso los institutos religiosos pueden tener sus propios tribunales para juzgar las controversias que surjan al interno del instituto (c.1427). El Papa tiene en plenitud la potestad judicial, como juez supremo, aunque, normalmente, ejerce esta misión mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica: el de la Rota Romana y el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
El obispo diocesano en cada diócesis, es también el juez para todas las causas no reservadas a la Santa Sede. Puede juzgar personalmente o a través de otros, de hecho, el obispo diocesano debe nombrar un Vicario Judicial con el cual constituye un único tribunal. Puede también nombrar Vicarios Judiciales adjunto o Vice-oficiales., que ayuden al Vicario Judicial: todos estos deben ser sacerdotes, de buena fama y al menos licenciados en derecho canónico (cc.1420-1422). En San Juan de Puerto Rico, la Curia de Justicia cuenta con un Vicario Judicial y con dos adjuntos; Uno de ellos preside colegialmente el tribunal en nuestra arquidiócesis.